(1) Reconociendo que la globalización ha intensificado las condiciones estructurales de desigualdad y pobreza, acompañada de la falta de reconocimiento de que los derechos humanos son pertinentes en el diseño y la ejecución de programas que se ocupen de la pobreza, la marginación y la exclusión social;
(2) Reconociendo que los derechos laborales, la migración legal, el flujo y la movilidad de las personas, así como el intercambio de mano de obra han sido excluidos de los regímenes de liberalización comercial que pretenden ampliar los procesos de integración económica y libre comercio;
(3) Creyendo en la importancia de la diversidad cultural y la interacción económica entre los pueblos del mundo y en que la sociedad mundial debe ser pluralista y estar basada en los principios de diversidad cultural y racial, tolerancia étnica y religiosa a través de la promoción de la integración, en lugar del conflicto y la destrucción;
(4) Creyendo además que los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas no se alcanzarán hasta que los Estados reconozcan ampliamente y de forma global que los derechos humanos –políticos, económicos, sociales y culturales- son universales e indivisibles, interdependientes, relacionados entre sí y que se refuerzan mutuamente;
(5) Recordando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que todas las personas poseen los derechos y libertades proclamados en ella;
(6) Afirmando que los Estados parte en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la raza y los prejuicios sociales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, deben garantizar a todos los individuos en su país los derechos que figuran en esos instrumentos, sin distinción de ningún tipo;
(7) Recordando que el Grupo sobre Migración y Desarrollo, celebrado en Manila, Filipinas, en la 112 Asamblea de la Unión Interparlamentaria, estableció que el debate mundial sobre la migración y el desarrollo debe incluir las tres “d´s”: la demografía, el desarrollo y la democracia, principales fuerzas detrás de la migración, así como el Informe de la Comisión Mundial sobre la Migración Internacional y el Grupo de los Nacionales y de los Apátridas, organizada por la Unión Interparlamentaria y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados;
(8) Convencidos de que la trata de personas representa la esclavitud de nuestra era y requiere de cooperación a nivel internacional, así como de la adopción de medidas a nivel nacional para erradicarla;
(9) Reconociendo las definiciones de la trata de personas establecidas en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de 2000, el artículo 4° del Convenio del Consejo de Europa y la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la lucha contra la trata de personas;
(10) Reconociendo la definición de contrabando de personas en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que se adjunta a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional;
(11) Reconociendo los Principios y Directrices sobre Derechos Humanos y Trata de personas de 2002 emitidos por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los que se afirma que “los Estados tienen la responsabilidad en virtud del derecho internacional de actuar con la debida diligencia para prevenir la trata, investigar y enjuiciar a los tratantes, así como para ayudar y proteger a las personas objeto de trata”;
(12) Reconociendo, además, a aquellos instrumentos internacionales de derechos humanos vinculantes que exigen explícitamente a los Estados a prohibir la trata, incluido el artículo 6° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y el artículo 5(1) del Protocolo sobre la trata de personas, el artículo 1° de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea y el artículo 18 del Convenio del Consejo de Europa;
(13) Reconociendo, además, los más relevantes instrumentos no vinculantes, incluidos el artículo 5 (3) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2002, el Principio 12 y la Directriz 4 de los Principios y Directrices de las Naciones Unidas.
(14) Reconociendo, además, la importancia de otros instrumentos pertinentes incluida la Convención sobre la Esclavitud de 1926, el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Convenio No. 183 de la OIT (sobre las peores formas de trabajo infantil) de 1999 y el artículo 19 del Convenio del Consejo de Europa;
(15) Reconociendo, además, los esfuerzos previos hechos por la UIP y UNICEF, para mejorar la legislación anti-trata en todo el mundo con la publicación del Manual para los Parlamentarios: Combatiendo la Trata de Niños de 2005.
(16) Reconociendo que la prohibición de la esclavitud es parte del derecho internacional y constituye el ius cogens;
(17) Recordando a los gobiernos y parlamentos de la necesidad de aplicar las obligaciones internacionales acordadas, así como de la necesidad de cooperación internacional para fortalecer la aplicación de la ley;
(18) Reconociendo que la xenofobia, el racismo y las formas conexas de intolerancia han causado graves daños a la humanidad y que amenazan la existencia de poblaciones enteras;
(19) Reconociendo, además, las dificultades de integración que algunos inmigrantes enfrentan en las sociedades de destino y la generación de nuevas formas de xenofobia y racismo en contra de ellos después del 9/11;
(20) Destacando que una de las consecuencias directas más negativas de la falta de un enfoque multilateral amplio y exhaustivo de la política migratoria, ha sido el incremento en el rechazo, abuso, maltrato, agresión y marginación de los migrantes, que han dado lugar a conductas delictivas, tales como la trata de personas y los crímenes de odio, instigados por la xenofobia;
(21) Considerando que la tarea de cumplir con los derechos humanos es un problema social de alcance mundial; tanto la migración, la trata de personas y la xenofobia representan una amenaza a los derechos humanos fundamentales, a la libertad y al bienestar de los individuos.
1. Exhorta a los miembros de la Unión Interparlamentaria a que promuevan y protejan eficazmente los derechos humanos fundamentales de los migrantes, de acuerdo con los instrumentos internacionales de los que sean partes, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como a difundir y promover las buenas prácticas de los parlamentos nacionales para lograr una comprensión exhaustiva de los problemas planteados por la migración, y para formar comités especializados en los temas migratorios, que se encarguen de la protección efectiva de los migrantes en materia de derechos humanos, así como de la búsqueda de soluciones a los problemas planteados por la migración, con especial énfasis en los grupos vulnerables, como las mujeres y los niños;
2. Insta a los gobiernos de los países económicamente desarrollados a reconocer la importancia económica de la migración en los acuerdos de liberalización comercial y a mejorar las condiciones de vida de los migrantes en todo el mundo, a fin de atenuar las consecuencias negativas de la liberalización del comercio y hacer de la globalización “una fuerza positiva para todas las personas del mundo”, como se señala en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas.”
3. Exhorta a la Unión Interparlamentaria, a los parlamentos y a los gobiernos a entender la migración bajo un concepto nuevo, más amplio y más universal, así como a seguir realizando un análisis en profundidad de las causas y consecuencias de la migración;
4. Insta eficacia en la investigación, enjuiciamiento y sanción de la trata de personas, incluidos los actos que la componen y las conductas relacionadas con la misma, ya sean cometidas por el gobierno o por agentes no estatales;
5. Alienta a los gobiernos a garantizar la adecuada formación de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, el aumento de las facultades investigativas y de la tecnología, así como la creación de unidades de lucha contra la trata de personas;
6. Recuerda a los gobiernos y a los parlamentos de las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de derechos humanos de proteger a las víctimas de la trata de personas, en particular mediante la adecuada identificación de las víctimas y de la observación del principio de no devolución que da protección a las deportaciones sumarias, garantizando la concesión de períodos de reflexión y/o permisos de residencia temporal o permanente;
7. Reconoce el derecho de las víctimas de trata a regresar a su país de origen a través de la repatriación voluntaria, consagrados en el Pacto y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966, así como el derecho de acceso a los representantes diplomáticos y consulares de su país de origen;
8. Considera que una efectiva investigación de los casos de trata de personas es una forma de reparación para las víctimas, incluyendo el derecho a participar en las investigaciones y procesos judiciales contra los tratantes, que asegure una eficaz asistencia y protección de testigos.
9. Reconoce la obligación de las autoridades competentes de proporcionar todas las medidas de protección necesarias, que incluyen abstenerse de deportar a dichas personas hasta que el proceso de identificación haya finalizado, y sólo si la repatriación es considerada como apropiada. En caso de que la edad de la víctima sea incierto, se deberá proceder sobre la base de que él o ella es un niño;
10. Insta a que se den las medidas de protección adecuadas para todas las víctimas, que incluyen, pero no se limitan a: tener alojamiento seguro, acceso a la asistencia médica de emergencia, servicios de traducción, interpretación y asesoramiento durante los procedimientos judiciales, orientación vocacional, y si procede acceso de los niños a la educación;
11. Cree en la necesidad de un periodo de recuperación y reflexión de al menos 30 días, acompañado de permisos de residencia renovables, cuando existan motivos razonables para creer que una persona es víctima de trata, que permitan una recuperación suficiente de los derechos humanos violados, así como tomar decisiones informadas sobre la cooperación con las autoridades;
12. Hace hincapié en que la protección de las víctimas de trata de personas debe ser incorporada y mantenerse como parte central de los marcos legislativos de los estados. Esto implica para los gobiernos revisar las leyes y las políticas de inmigración en el contexto de sus efectos sobre las víctimas de trata, cambiando el enfoque del control de la inmigración a la prevención de la explotación de los migrantes y los trabajadores, así como la atención de las víctimas;
13. Exhorta a todos los miembros de la Unión Interparlamentaria a prohibir la existencia de partidos políticos y organizaciones públicas o privadas que promuevan el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma conexa de intolerancia; a legislar para proteger a las víctimas de la violencia y los abusos atribuibles al racismo y la xenofobia, en especial a las mujeres, a los niños y a los migrantes; y a desarrollar programas educativos que fortalezcan la solidaridad, la diversidad cultural y la tolerancia respecto de personas de diferentes grupos étnicos, religiosos y culturales;
14. Insta a todos los miembros de la Unión Interparlamentaria a legislar para prohibir la difusión de ideologías racistas o xenófobas a través de los medios de comunicación; a promover la investigación sobre xenofobia y racismo, para comprender mejor estos problemas y para mejorar la integración en los países de destino;
15. Exhorta a todos los estados miembros de las Naciones Unidas que aún no lo hayan hecho, a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación;
16. Insta a los países desarrollados a considerar la posibilidad de reparación moral para los pueblos de América Latina, Asia y África que ahora viven en la pobreza a causa de la marginación y desventaja tecnológica debido, en parte, a la colonización, en los términos reconocidos por la Conferencia Mundial contra la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia;
17. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho, a ratificar los convenios para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, en particular los propuestos por la Organización Internacional del Trabajo y la UNESCO, y a garantizar que la legislación nacional evite la discriminación, el racismo y las formas conexas de intolerancia contra los pueblos indígenas;
18. Insta al fortalecimiento de las alianzas entre los parlamentos nacionales y la sociedad civil para promover programas de estudio y actividades que fomenten la paz, el diálogo entre las civilizaciones y la erradicación del racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
19. Exhorta a los Estados a velar por que sus políticas de migración cumplan con sus programas para la prevención del racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluida la eliminación de cualquier criterio racista o xenófobo aplicables a los migrantes que entran o que permanecen en sus territorios;
20. Insta a todos los Estados a desarrollar programas y políticas para combatir la violencia sexual contra las mujeres y los niños que son migrantes involuntarios, o migrantes con situación migratoria irregular, y que enfrentan altos riesgos de violencia sexual motivada por la discriminación racial o la xenofobia.
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