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EN LA CEREMONIA DE INGRESO COMO ACADÉMICO DE NÚMERO SITIAL 43, DE LA ACADEMIA MEXICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN, A.C.
miércoles 15 de julio de 2009
EL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PENAL.

Como resultado de la inseguridad y la injusticia, el tejido social se está desgarrando.

Si, como aseguran los contractualistas, en el origen del Estado, al ceder un poco de su libertad, los hombres tendrían seguridad y justicia, es evidente que el Estado mexicano está en falta.

Lamentablemente, en lo que muchos coinciden es en la desconfianza en las autoridades que deberían proteger la vida, la libertad y el patrimonio de todos.

Cuatro son los eslabones de la cadena que conforma un sistema eficaz de justicia penal: la prevención de los delitos, la investigación de los mismos, el enjuiciamiento y la ejecución de penas.

En México esa cadena se ha oxidado y la desesperanza pareciera haberse instalado entre nosotros.

La policía, primer eslabón, no investiga, si acaso vigila. El 70% de las detenciones ocurre dentro de las 24 horas siguientes a la comisión de un ilícito; es, pues, muy bajo el índice de detenciones producto de una investigación.

Dada la suspicacia ciudadana respecto al ministerio público, de cada cien delitos que se cometen, únicamente se denuncian veinticinco y se integran apenas cinco averiguaciones previas.

Ya en el ámbito judicial, sólo uno o dos reciben sentencia condenatoria; esto es, prácticamente el 98% de los delitos queda sin castigo.

El grave saldo de todo ello es la impunidad que, a manera de ejemplaridad negativa, se vuelve una invitación tácita a delinquir, pues la posibilidad de ser aprehendido y condenado es francamente remota.

Y de la readaptación social mejor ni hablar; tristemente, las prisiones se han convertido en academias del crimen.

En suma, el llamado sistema de justicia penal, paradójicamente, se ha vuelto injusto.

La sociedad ya no soporta más y, con todo derecho y de todas las formas imaginables, ha exigido soluciones sin dilación; hoy demanda que se cambie lo que se deba, con tal de encontrar respuesta a sus quejas y alivio a su malestar.

El Estado mexicano había intentado hacer frente a esta situación con dos tipos de medidas: creando delitos ante, prácticamente, cualquier antisocialidad, y endureciendo las penas. A la luz de los resultados, debe admitirse que ambos intentos fueron erróneos.

La transformación requerida era mucho más extensa y profunda; extensa, porque debía abarcar todos los eslabones de la citada cadena; y profunda, ya que tenía que involucrar a todos los poderes públicos, a los tres ámbitos de gobierno y a la sociedad en su conjunto.

Era preciso un cambio de paradigma. Pasar de un sistema anticuado, predominantemente inquisitivo, a uno vanguardista, preponderantemente acusatorio y de corte garantista.

En un sistema como el nuestro hay, prácticamente, un solo actor, en este caso, el ministerio público que a partir de una acusación, se hace cargo de la fase de instrucción y desde ese momento se convierte en voz prácticamente única dentro de un proceso penal formal, riguroso y casi secreto. Este modelo nació en los estados absolutistas.

En contraste, en el sistema acusatorio por el que pugnamos, el proceso penal no da ventajas a nadie, y es conducido por un juez quien, a la vista de todos, sopesa y valora los elementos de prueba y dicta sentencia. Este modelo es típico de una democracia consolidada.
Dicho de otro modo, que a las personas no se les detenga para investigarlas, sino que se les investigue para detenerlas.

Los mexicanos demandaban un sistema que, sin privilegios, sencillamente respetara los derechos de los imputados, que protegiera a las víctimas, castigara efectivamente a los culpables, fuera transparente y confiable, y estuviera a cargo de instituciones sólidas y de servidores públicos profesionales y eficientes, y que, adicionalmente, proveyera lo necesario para combatir al crimen organizado con eficacia.

De esta manera se concretó un sistema acusatorio y oral. Con la valiosa contribución de especialistas y organizaciones de la sociedad civil, con prudente audacia, legisladores federales y locales de todo signo partidario, reformamos la Constitución y creamos el nuevo sistema constitucional de justicia penal.


Huyendo de la visión rígida y acartonada del Derecho que sólo restringe, hicimos profesión de fe en el Derecho dúctil que sugiere Zagrebelsky, ése que resuelve necesidades de la sociedad y se convierte en un verdadero instrumento de la justicia. Echamos mano de las mejores experiencias del Derecho Comparado, adaptándolas, no adoptándolas; respetando y enriqueciendo la prestigiada cultura jurídica mexicana, creando normas consistentes y útiles. No culto a la Ley, sino protección eficaz de la sociedad y castigo justo a quien lo merezca.

Las posiciones antagónicas que detonaron la discusión partieron de un falso dilema: seguridad o justicia. La reforma atiende a ambas, pues parte de la convicción de que en un Estado democrático de derecho, las dos son indispensables y se complementan.

Este sistema tiene como expresión emblemática la presunción de inocencia; garantía que por fin se plasma literalmente en el texto constitucional para respetar los derechos del imputado, quien tradicionalmente ha sido visto como objeto de investigación, no como sujeto de derechos, por lo que frecuentemente éstos le han sido atropellados, como sucede con la indiscriminada prisión preventiva.

El abuso de esta medida típicamente inquisitiva ha llevado a que 88 mil procesados (40% de la población penitenciaria) estén en prisión, a pesar de no haber sido declarados culpables, y padezcan esa privación durante 26 meses en promedio, arruinando su vida y la de sus familias.

A consecuencia de la presunción de inocencia, la prisión preventiva será utilizada racionalmente; como excepción y no como regla. Los imputados podrán afrontar sus procesos en libertad, salvo cuando se trate de secuestro, violación, delincuencia organizada, homicidio doloso, delitos contra la salud y trata de personas. En estos casos, deberán vivir la investigación en la cárcel.

En otro orden de ideas, bien se sabe que los imputados pueden defenderse por “persona de su confianza”, lo que, sin olvidar que estuvo inspirado por un noble propósito, dio lugar al surgimiento del pernicioso coyotaje y a una deficiente defensoría de oficio.

El sistema garantizará una defensoría pública de calidad, vinculada al servicio profesional de carrera. Por disposición constitucional, los defensores públicos contarán con percepciones que no podrán ser inferiores a las de los agentes del ministerio público, medida que incentivará su buen desempeño, propiciará la igualdad procesal y reivindicará la delicada labor de los abogados.

Además, la confesión dejará de ser la “reina de las pruebas”, y en caso de declarar sin la presencia de defensor, lo manifestado carecerá de todo valor probatorio, y las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales, serán nulas.

Hasta ahora, no se preveía echar mano de mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que ha dificultado que se repare el daño a las víctimas y provocado que todo llegue a juicio, con la correspondiente saturación de los juzgados y la distracción de recursos de todo tipo, en la atención de asuntos de poca monta, en detrimento de los casos más agraviantes.

Peor aún: 74 mil preventivamente presos, de los 88 mil antes mencionados, lo están por delitos patrimoniales menores a cinco mil pesos.

La reforma facilitará la reparación del daño con control judicial, evitará que todos los asuntos se resuelvan en un juicio y, lo más importante: impedirá que se siga criminalizando la pobreza.

En los procesos actuales a las víctimas no les va mejor. Casi siempre han sido relegadas por un ministerio público que rara vez escucha sus quejas y atiende sus necesidades.

Por eso, ahora se reconoce a la víctima como parte del juicio, incluso podrá interponer recursos ante el juez, para impugnar las determinaciones del ministerio público.

Asimismo, se incluye la protección de las víctimas, ofendidos y testigos, con supervisión judicial. Para conseguirlo, se prevén nuevas garantías como la posibilidad de resguardar su identidad cuando se trate de menores de edad o sean víctimas de violación, secuestro o delincuencia organizada.

La reforma acaba con un dogma jurídico: el monopolio de la acción penal, permitiendo que sin el ministerio público de por medio, en ciertos casos, los ofendidos recurran directamente al juez en busca de justicia; se dota a la víctima de la acción penal privada; esto es, del derecho de integrar su propia investigación por algún delito, como podrían ser los de carácter patrimonial o por querella.

Respecto del ministerio público, sin exagerar puede decirse que es omnipotente. En su afán de demostrar la responsabilidad de alguien, termina por desarrollar ante sí mismo, casi un proceso; llega a decirse que “el ministerio público juzga y el juez, simplemente remata”. Todo esto pone en situación de desventaja al imputado y a su defensor.

Con la reforma, perderá supremacía respecto del imputado y estará obligado a ser más competitivo; desde el principio estará sujeto a control judicial, y obligado a llevar a cabo una investigación profesional de los delitos, para lo cual deberá ser capaz de sustentar ante un juez los elementos de prueba que haya arrojado su investigación.

En el tercer eslabón, correspondiente al juicio, la avasalladora centralidad del ministerio público ha relegado a los jueces. Por otra parte, la excesiva carga de trabajo, les ha impedido presenciar las audiencias y conocer a los involucrados. El valor de las pruebas se encuentra tasado en la ley, lo que limita el arbitrio judicial. Las diligencias se consignan por escrito en expedientes voluminosos imposibles de leer en su totalidad, por lo que el proceso se vuelve extremadamente formalista, tardado y opaco.

Nuevos principios y características propios del sistema, modificarán esta situación.

Precisión singular merecen la oralidad y la publicidad; con ellas, los juicios se desarrollarán sin secrecía ni actuaciones que puedan generar desconfianza, tanto de las partes como de cualquier interesado. El juez deberá estar presente en todas las audiencias ya que su ausencia las anularía; esta misma característica propiciará la transparencia, contribuyendo a erradicar la opacidad y a combatir la corrupción.

Abona también a la concentración y continuidad del juicio –lo que implica que en una sola audiencia se resuelva la cuestión planteada y que las actuaciones ocurran en la misma-, simplificándose las etapas procedimentales y permitiendo una relación directa entre las partes y el juez, para que éste pueda conducir las diligencias y emitir sentencias más justas, más rápido. Cabe subrayar que la oralidad, no supone la instauración de jurados.

Se busca que, a diferencia de lo que ahora sucede, que en el 80% de los casos el juez dicta sentencia sin haber visto a los implicados, en lo sucesivo los conozca personalmente y aprecie todos los elementos de prueba que servirán para la resolución.

La reforma, indiscutiblemente, ubica al juez en el centro de las actuaciones y del juicio en general.

Tres jueces protagonizarán el procedimiento acusatorio:

a) El de control, cuya competencia inicia con el auto de vinculación a proceso y concluye con la apertura a juicio. Está facultado para resolver, en forma inmediata, las solicitudes del ministerio público sobre medidas cautelares; para vigilar las actuaciones ministeriales y garantizar los derechos de las partes.

b) Juez de conocimiento. Ante él se sustentará el juicio oral y será quien dicte sentencia.

c) El Juez de ejecución conocerá de los asuntos cuando la sentencia haya quedado firme, para controlar la ejecución de la misma. Estará facultado para otorgar beneficios preliberacionales y decretar medidas de seguridad.

El último eslabón: la prisión. La vida de quien ha estado allí, no vuelve a ser la misma.

Actualmente, la ejecución de penas corresponde al Poder Ejecutivo. Una de sus dependencias concede o niega beneficios preliberacionales con base en reglas laxas, lo que abre paso a la discrecionalidad y resquicios a la corrupción. En el ámbito federal, las sentencias firmes, que en tanto “cosa juzgada” deberían ser intocables, son modificadas en el 62% de los casos.

Por eso, la Constitución otorga ahora al Poder Judicial el control de la ejecución de sanciones y su posible modificación; también encarga al Ejecutivo crear un nuevo sistema de reinserción social organizado sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte.

Además de todas las anteriores figuras garantistas, el nuevo sistema dota al Estado de herramientas jurídicas idóneas para combatir al crimen.

Es el caso del arraigo que, siendo sumamente delicado en su manejo, sólo se autorizará por un juez tratándose de delincuencia organizada, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, protección de personas o riesgo de fuga, con una duración máxima de 40 días que se podrán prorrogar sólo cuando se acredite que subsisten las causas que lo originaron, pero en ningún caso podrá superar los 80 días.

La grabación de comunicaciones privadas sólo podrá ser aportada como prueba en un juicio, siempre que tenga relación con la comisión de un delito y que ofrezca la prueba quien haya participado en la conversación. Sigue siendo un delito grabar comunicaciones ajenas.

La extinción de dominio: consistente en la adjudicación a favor del Estado, de bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos de delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

Se prevé la operación de centros de alta seguridad para casos de delincuencia organizada. También se contempla la restricción de las comunicaciones de los internos con terceros, salvo su defensor.

Como se advierte, la puesta en marcha de este complejo sistema no es sencilla, ni se puede concretar en el corto plazo. Está planteado que el sistema procesal penal acusatorio entre completamente en vigor, en un máximo de ocho años, habiendo ya transcurrido el primero.

Es el momento de impulsar en definitiva esta reforma, pues como afirmó José Martí: “en la justicia no cabe demora, quien dilata su cumplimiento, la vuelve contra sí”.

El aspecto presupuestal no es menor. Además de aprovechar los ahorros obtenidos por el cambio del sistema abreviando los juicios y reduciendo la población penitenciaria, los artículos transitorios obligan a destinar los recursos necesarios para financiar la reforma.

Por otra parte, para facilitar su implementación, se ha creado una instancia de coordinación, puesto que la reforma compromete a los tres poderes y a todos los ámbitos de gobierno, y convoca a las instituciones académicas y a las organizaciones de la sociedad civil.

Este desafío implica no sólo un cambio legislativo o jurídico, sino un cambio de mentalidad y de actitud; es una transformación cultural.

El entramado constitucional se ha empezado a desarrollar en la legislación secundaria federal y ha impactado positivamente las normas penales de los estados. Fue en esa ruta que buscamos, como propone Ferrajoli, que el Derecho Penal “maximice la libertad y minimice la violencia”.

Aspiramos a que la reforma sea profunda y determinante, como las que lograron quienes durante la centuria pasada crearon las instituciones nacionales y esculpieron el rostro del México contemporáneo.

Siendo una de las reformas estructurales que se requerían, aportará reconocimiento al país en el concierto internacional ya que también creará un entorno seguro y atractivo para las inversiones productivas; pero lo más importante es que restablecerá el tejido social a partir de la confianza; confianza en nosotros mismos, confianza en nuestros congéneres y confianza en nuestras instituciones. El sistema construirá ciudadanía, cohesionará a los mexicanos y abrirá un espacio a la esperanza.

La Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia ha cumplido con creces su misión, contribuyendo de manera determinante al perfeccionamiento del marco jurídico nacional y a la difusión del prestigiado Derecho mexicano en el mundo. Su Presidente, hombre de leyes, hombre de letras pero, sobre todo, como dijera el mexiquense López Mateos, hombre de bien, en su calidad de Académico de Honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación del Instituto de España, nos ha representado con dignidad y eficacia.

Tener la honra de ingresar a esta prestigiada academia es una distinción; hacerlo de la mano de Don Francisco Javier Gaxiola Ochoa, es todo un privilegio.

Protesto que haré mi mayor esfuerzo por estar a la altura de quienes me han precedido en el sitial 43: Salvador Urbina, que en su aleccionadora trayectoria desde modesto agente del ministerio público hasta Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prodigó sabiduría y, sobre todo, rectitud; Manuel de Medina Baeza y Antonio Perez-Verdía quienes ante foro similar a éste, derramaron, con su palabra, enseñanzas, y con sus obras, ejemplos de rigor y profesionalismo; y Miguel Ángel Camposeco Cadena, legislador y académico cuyas lecciones resultaron útiles en la elaboración de esta reforma.

Hace casi 200 años, un puñado de valientes conquistó la libertad, a sangre y fuego. Hoy, pareciera que a sangre y fuego corremos el peligro de perderla.

De las más vívidas preocupaciones de los mexicanos del bicentenario son, nuevamente: la inseguridad y la injusticia que amenazan la vida y la libertad.

Antes, el enemigo venía de fuera, ahora lo tenemos dentro, tanto en instituciones jurídicas caducas como en el crimen organizado. Cuántas vidas echadas a perder y cuántas más perdidas.

Pero estamos a tiempo de detener esa situación y hacerlo para siempre, con una visión contemporánea de la justicia, férrea voluntad política y un arrojo que no conozca límites.

Los humanos, dijo Octavio Paz, “somos seres capaces de escoger y de ser escogidos, de aceptar o rechazar. En esto consiste la libertad”. La libertad es el núcleo de la persona, como el amor, lo es de la felicidad. Y esto justamente, es lo que defendemos.

Pero “la libertad, para realizarse plenamente, es inseparable de la justicia. Libertad sin justicia degenera en anarquía y termina en despotismo”; peor aún, sin justicia no hay libertad; por eso, sólo con libertad y justicia hay patria.