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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS CÉSAR CAMACHO Y RODRIGO MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
jueves 29 de marzo de 2007

César Camacho y Rodrigo Medina, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Es innegable que en la percepción de la sociedad mexicana, la delincuencia en el país ha alcanzado niveles alarmantes, pues no dejan de ocurrir acontecimientos violentos, a consecuencia del crimen organizado en el territorio nacional.


La seguridad pública es, sin duda, uno de los retos más importantes que tiene el Estado. La delincuencia ha rebasado la capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia; ésta ha alcanzado un elevado grado de sofisticación, organización y equipamiento, que la fortalecen, haciendo más complejo su combate.

Ante esta situación, las autoridades deben reaccionar firmemente, cuidando la implantación de figuras jurídicas modernas y eficaces de obvia legalidad.

Este fenómeno delictivo emergente es consecuencia de la débil política social de prevención y de diversos factores que fomentan la realización de conductas delictivas.

Es incorrecto considerar que figuras como la expropiación sean herramientas jurídicas para llevar a cabo aseguramientos o cualquier otro tipo de medida cautelar, pues no se deben mezclar instrumentos jurídicos de distinta naturaleza; en este caso, la administrativa con la penal.

Asimismo, es necesario admitir que figuras jurídicas como el decomiso y el aseguramiento de los medios comisivos ya vigentes, son insuficientes para combatir de manera eficaz a la delincuencia.


Se deben instrumentar una serie de mecanismos en aras de cubrir las diversas aristas del problema; uno de ellos es, precisamente, la pérdida del derecho patrimonial de personas físicas o morales a favor del Estado respecto de bienes que sean instrumento, objeto o producto de actividades delictivas, figura que debe ser analizada para valorar la pertinencia de incorporarla al Derecho positivo mexicano.

Es pertinente la creación de figuras jurídico-penales ad hoc que atiendan este fenómeno, y que observen los principios de un sistema democrático de justicia penal.

En este orden de ideas formulamos una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 22, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la figura denominada “extinción de dominio”, que se sustenta en bases sólidas de un moderno Derecho penal. El texto que se propone contiene lo siguiente:


Articulo 22. …



La autoridad judicial podrá resolver la aplicación de la extinción de dominio de los bienes a favor del Estado, respecto de los cuales:

I. Existan pruebas suficientes para considerar que son instrumento, objeto o producto, relacionados directamente con actividades delictivas.

En esta sección de la iniciativa se observa que, por una parte, la figura de la extinción de dominio respecto de los instrumentos, objetos o productos que se presuman como bienes relacionados con conductas delictivas, se debe aplicar cuando existan pruebas suficientes para considerar su procedencia ilícita, con lo cual se respeta el principio de presunción de inocencia, al no bastar con la sola existencia de datos sino de pruebas que acrediten la característica de ilicitud.

Por otra parte, se establece que los bienes aludidos deben estar directamente relacionados con actividades delictivas. Esto es, que no respecto de cualquier bien se va a aplicar la figura de extinción de dominio, sino únicamente cuando el bien sea un medio comisivo o producto del hecho delictivo. Lo anterior obedece a una cuestión de política criminal y a la naturaleza de las conductas delictivas y no a un régimen de excepción de dudosa legalidad. Los principios que se actualizan en esta parte de la iniciativa son: el principio de culpabilidad, pues se sigue sancionando al hecho y, por tanto, a los bienes que se utilizaron, o bien, se obtuvieron para la ejecución del delito y el principio de congruencia en la sentencia, porque los hechos deben coincidir con las pruebas y con el pronunciamiento judicial, y no solamente estimar datos relacionados con actividades delictivas.

II. Hayan sido abandonados en los términos de las disposiciones aplicables.

Esta segunda fracción de la iniciativa se refiere a que en la actualidad los sujetos que comenten delitos suelen abandonar los bienes que han sido instrumento, objeto o producto de la comisión del hecho delictivo. Es por ello que en la fracción segunda del párrafo que se reforma se propone proteger los bienes que hayan sido abandonados.

Esa protección consistiría en que el Estado disponga de los bienes abandonados con el propósito de que, además de servir de evidencias, no se extravíen, invadan o destruyan dichos bienes; sino que sean aprovechados para una justicia restaurativa.


En ningún caso se podrán afectar derechos de propietarios o poseedores de buena fe.


Toda actuación de las personas se fundamenta en el principio de buena fe, pues es de iuris tantum (salvo prueba en contrario). Al aplicar la figura de extinción de dominio, la parte acusadora debe acreditar que el sujeto titular o poseedor del bien no está actuando de buena fe.


La resolución judicial se dictará, previo procedimiento en que se hayan dado vista a las partes procesales, y se acredite plenamente la vinculación de los bienes con actividades derivadas de la comisión de un delito.

Esta parte de la iniciativa considera tres elementos básicos de un sistema democrático de justicia penal.

Primero: La sustanciación del proceso estará a cargo de un juez de control procesal.

Segundo: La tramitación del proceso tendrá como origen una medida cautelar, donde se garanticen de manera pelan los principios de contradicción e igualdad de armas, esto es que si bien se aplican medidas cautelares se esté en capacidad de que las partes aleguen lo que a su derecho convenga en igualdad de circunstancias.

Tercero: Que la extinción de dominio se trata de una acción procesal autónoma que tenga sus propias pretensiones y sus propios fundamentos jurídicos. Los elementos de prueba deben ser distintos a los de cualquier causa penal y deben contemplar sus propios medios de impugnación.

Los bienes extinguidos a favor del Estado, serán depositados en un fideicomiso que tenga a su cargo el cumplimiento de la justicia restaurativa.

La justicia restaurativa es una figura que sirve para dar certeza jurídica a las personas que sean sometidas a cualquier proceso penal, ya sea en su calidad de víctimas o de inculpados, con la finalidad de generar confianza en las instituciones. En el caso que nos ocupa, la justicia restaurativa se erige como una garantía de que la persona inculpada en el caso de ser absuelta será restituida en sus derechos, en este caso patrimoniales; por tanto, se da una aplicación de la justicia penal, no en un sentido puramente represivo sino en uno garantista.

En este sentido, las normas propuestas presente iniciativa propone crear un Fideicomiso por medio del cual se administren los bienes y recursos que se obtengan por la aplicación de la extinción de dominio, con ello el Estado tendrá la capacidad económica de dar respuesta a las exigencias derivadas de las causas penales sin afectar su erario.

Como se advierte, las propuestas tendrían como consecuencia, que las personas quienes cometan conductas delictivas, estén impedidas para realizar operaciones económicas y continuar con sus actividades ilícitas, toda vez que al aplicar la extinción de dominio se evitaría el estado de insolvencia o la pérdida de evidencias.

De prosperar este planteamiento se combatiría eficazmente al crimen, se menguarían sus recursos materiales y económicos, observando siempre el principio de legalidad y los específicos que deben estar presentes en un sistema garantista, respetuoso de los derechos de todas las personas, a fin de privilegiar el imperio del derecho en las acciones de la justicia.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 22. …

La autoridad judicial podrá resolver la aplicación de la extinción de dominio de los bienes a favor del Estado, respecto de los cuales:

II. Existan pruebas suficientes para considerar que son instrumento, objeto o producto, relacionados directamente con actividades delictivas.

II. Hayan sido abandonados en los términos de las disposiciones aplicables.

En ningún caso se podrán afectar derechos de propietarios o poseedores de buena fe.

La resolución judicial se dictará, previo procedimiento en que se hayan dado vista a las partes procesales, y se acredite plenamente la vinculación de los bienes con actividades derivadas de la comisión de un delito.

Los bienes extinguidos a favor del Estado, serán depositados en un fideicomiso que tenga a su cargo el cumplimiento de la justicia restaurativa.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de marzo de 2007.